CPE

Artículo 249.

Texto Legal

En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Organo Ejecutivo, quien será representante de éste en su circunscripción. Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el Organo Ejecutivo. La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CPE?

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