CPE

Artículo 271.

Texto Legal

Cualquier crédito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto vigente, será solicitado por el órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea legislativa en la forma que señale la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del CPE?

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