CPE

Artículo 274.

Texto Legal

Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto respectivo. No se percibirán entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no previstos en el Presupuesto. Capítulo 3o.  La Contraloría General de la República

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del CPE?

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