CPE

Artículo 294.

Texto Legal

Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanente en cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CPE?

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