CPE

Artículo 296.

Texto Legal

Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. La ley reglamentará esta materia. Capítulo 2o.  Principios Básicos de la Administración de Personal

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del CPE?

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