CPE

Artículo 307.

Texto Legal

Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, importación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. la ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, fabricación y uso. TÍTULO XIII REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 307 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 307 CPE desde tu celular