La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley determinen: Nombrar y remover al Administrador y al Sub administrador del Canal determinar sus atribuciones, de acuerdo con la Ley. Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus. servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete. Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y dentro de los límites establecidos en la Ley. Otorgar concesiones para la prestación de servicios a la Autoridad del Canal de Panamá y a las naves que lo transiten. Proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa. Aprobar privativamente los reglamentos que desarrollen las normas generales que dicte el Organo Legislativo a propuesta del Organo Ejecutivo, sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación, y modernización del Canal, dentro de la estrategia marítima nacional. Todas aquéllas que establezcan esta Constitución y la Ley.
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