El régimen contenido en este título solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Organo Legislativo, en un término no mayor de quince días calendario. TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS0 Capítulo 1º Disposiciones Finales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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