CPE

Artículo 317.

Texto Legal

El régimen contenido en este título solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Organo Legislativo, en un término no mayor de quince días calendario. TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS0 Capítulo 1º Disposiciones Finales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CPE?

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