CPE

Artículo 5.

Texto Legal

El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en corregimientos. La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CPE?

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