CPE

Artículo 61.

Texto Legal

A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de la empresa que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del CPE?

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