CPE

Artículo 88.

Texto Legal

La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CPE?

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