CF Panamá

Artículo 1121.

Texto Legal

El monto que se autorice en cada artículo de gastos incluido en el Presupuesto debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del artículo, y no podrá excederse, salvo que dicho monto se modifique por medio de créditos adicionales autorizados en el Capítulo Vll de este Título.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1121 del CF Panamá?

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