Los gastos imprevistos se computarán a razón del porcentaje que fije el Órgano Ejecutivo en cada presupuesto de gastos de la Nación, el cual no podrá exceder del 1% de la suma presupuesta para cada sección del Presupuesto. La calificación e imputación de tales gastos corresponde al Consejo de Gabinete. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 42 de 16 de noviembre de 1959, publicada en la Gaceta Oficial 13,993 de 1 de diciembre de 1959.
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