CF Panamá

Artículo 1157.

Texto Legal

Con el expediente formado de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores, el respectivo Ministro hará la solicitud al Consejo de Gabinete y éste requerirá al Contralor General de la República para que informe sobre la vialidad del crédito solicitado y emita concepto sobre su conveniencia, por escrito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1157 del CF Panamá?

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