Una vez recibidos el informe y el concepto del Contralor General de la República, el Consejo de Gabinete procederá del modo siguiente: 1. Si el informe sobre la viabilidad del crédito es desfavorable, por no concurrir las condiciones establecidas en el artículo 1152, se negará su apertura; 2. Si el informe es favorable se procederá así: a. En el caso de que el concepto del Contralor sobre la conveniencia del crédito sea favorable, el Consejo decidirá inmediatamente si se procede o no a abrir el crédito solicitado, y, b. En el caso de que el concepto del Contralor sea desfavorable, el Consejo puede negar inmediatamente la apertura del crédito solicitado, o si lo cree conveniente, pasará el asunto al estudio de otro de los Ministros de Estado a fin de que rinda informe al respecto.
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