CF Panamá

Artículo 1161.

Texto Legal

El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro, deberá presentar a la Asamblea Nacional en sus sesiones ordinarias, junto con el proyecto de ley sobre Presupuesto, todos los créditos adicionales que hayan sido decretados en receso de la Asamblea, acompañados de la documentación justificativa de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1161 del CF Panamá?

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