CF Panamá

Artículo 1162.

Texto Legal

Si el Órgano Ejecutivo omitiere la presentación del proyecto de ley sobre Presupuesto y de los créditos adicionales, o de alguno o algunos de ellos, de que trata el artículo anterior, la Asamblea lo requerirá para que lo haga dentro del término prudencial que le señale al efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1162 del CF Panamá?

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