CF Panamá

Artículo 1172-D.

Texto Legal

Créase en forma transitoria y por una sola vez, monedas de plata de veinte balboas (B/.20.00), con fecha de 1971, para conmemorar el 150 Aniversario de la Independencia de la América Central, la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro, medida en proporción a la descrita en el Código Fiscal, con un peso aproximado de 2.000 gramos y con un espesor aproximado de .225 pulgadas. La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal en el país. PARÁGRAFO 1. La moneda portará en el anverso leyenda alusiva al 150 Aniversario de la independencia de la América Central y en el reverso el Escudo de la República de Panamá. PARÁGRAFO 2. Esta emisión especial conmemorativa del 150 Aniversario de la América Central consistirá en especimenes de monedas de prueba de calidad, de especimenes de calidad corriente, y la misma deberá encomendarse a una empresa que esté en condiciones de acuñar y a la vez encargarse de la distribución y venta en el Mercado Numismático Nacional e Internacional. PARÁGRAFO 3. La emisión de monedas de prueba de calidad no será menor de 50.000 piezas, ni mayor de 100.000, la de calidad corriente no será menor de 100.000, ni mayor de 200.000 piezas. Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 144 de 3 de junio de 1971, publicado en la Gaceta Oficial 16,877 de 17 de junio de 1971.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1172-D del CF Panamá?

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