CF Panamá

Artículo 1172-E.

Texto Legal

Créanse en forma transitoria y durante los años 1974, 1975 y 1976 las siguientes monedas: 1. Moneda de Oro de veinticinco Balboas (B/.25.00) la cual medirá 16 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.142 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 2. Moneda de Oro de cincuenta Balboas (B/.50.00) la cual medirá 21 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 4.284 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 3. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal con un peso aproximado de 8.568 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 4. Moneda de Oro de doscientos Balboas (B/.200.00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 17.136 gramos. La moneda será acuñada con oro fino de 900/1000. 5. Moneda de Plata de cinco Balboas (B/.5. 00) la cual medirá 36 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 16.20 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. 6. Moneda de Plata de diez Balboas (B/.10.00) la cual medirá 42 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 32.40 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. 7. Moneda de Plata de veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 52 mm. de diámetro, medida ésta que se considera proporcional a la descrita en el Código Fiscal con un peso aproximado de 64.80 gramos. La moneda será acuñada con plata fina esterlina de 925/1000. Las monedas descritas en este Artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 90 de 1973, publicada en la Gaceta Oficial 17,459 de 25 de octubre de 1973. Posteriormente el Artículo 1 de la Ley 116 de 4 de diciembre de 1973, publicado en la Gaceta Oficial 17,501 de 27 de diciembre de 1973, adiciona nuevamente este mismo artículo eliminando el numeral 7.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1172-E del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1172-E del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1172-E CF Panamá desde tu celular