CF Panamá

Artículo 1198.

Texto Legal

Tanto las peticiones como las reclamaciones se tramitarán por el mismo procedimiento y siempre de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1180 de este Código. Derogado según Artículo 101, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1198 del CF Panamá?

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