CF Panamá

Artículo 1199.

Texto Legal

Pueden presentar peticiones y promover reclamaciones de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en ellas. Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal. Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus reclamaciones por medio de un apoderado legal. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 20 de 29 de enero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial.14,806 de 30 de enero de 1963.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1199 del CF Panamá?

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