CF Panamá

Artículo 1201.

Texto Legal

Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: 1. Ser extendidos en papel sellado, cuando sea del caso; Ser extendidos en papel simple. (Numeral 1, según artículo 104, ley 8/2010). 2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido; 3. La clara exposición de la súplica a que la solicitud se refiera; 4. Contener la relación de los hechos que sirven de antecedentes a la solicitud y cita de las disposiciones legales pertinentes, si esto le fuera posible al interesado; 5. Emplear formas respetuosas tanto en el tratamiento del funcionario u organismo a quien va dirigido, como en la redacción del escrito; 6. Contener la expresión del lugar y de la fecha en que el escrito se redacta; 7. Ser firmado por el particular interesado que dirige el escrito, o, en su caso, por su representante legal o apoderado con expresión del número de su cédula de identidad personal; y 8. La dirección postal del solicitante, a la cual deberá dirigírsele las notificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1201 del CF Panamá?

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