Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el Código Judicial. Artículo 1200. (texto según artículo 103, ley 8/2010). Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el Procedimiento Administrativo General.
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