CF Panamá

Artículo 1212.

Texto Legal

Cuando el reclamante estime necesario que se practiquen pruebas deberá aducirlas en el escrito de reclamación y el organismo o funcionario competente las admitirá si fueren conducentes o las rechazará, en caso contrario. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1212 del CF Panamá?

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