No se dará curso al escrito en que se formule una reclamación si no se presentan los documentos expresados en el artículo anterior cuando éstos sean exigidos. Pero la presentación de este escrito producirá el efecto de que se tenga por interpuesta la reclamación siempre que dichos documentos sean presentados dentro del término que señale el organismo o funcionario respectivo. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se declarará caducada la instancia. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).
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