CF Panamá

Artículo 1223.

Texto Legal

Siempre que un funcionario envíe a su superior un expediente que haya sido objeto de apelación, si ésta no suspende la ejecución del acto administrativo apelado, hará constar en el oficio remisorio que se han tomado las disposiciones convenientes para darle cumplimiento. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1223 del CF Panamá?

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