CF Panamá

Artículo 1224.

Texto Legal

El apelante deberá formalizar el recurso de apelación mediante la presentación del escrito correspondiente ante el organismo o funcionario que deba tramitarla. Esta presentación deberá hacerse dentro del término de diez días hábiles contados desde aquel en el que se concedió el recurso. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1224 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1224 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1224 CF Panamá desde tu celular