Las resoluciones que recaigan sobre meras peticiones serán notificadas personalmente al peticionario en la oficina del funcionario que las haya dictado, siempre que aquél comparezca a recibir la notificación dentro del término de diez días hábiles a contar desde su fecha. Si no comparece, se tendrá por hecha la notificación una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior.
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