CF Panamá

Artículo 1232.

Texto Legal

También podrán notificarse las resoluciones o cualquier otro acto administrativo de los mencionados en el artículo 1230 de este Código cuando el interesado comparezca voluntariamente a notificarse en la oficina competente dentro del término allí fijado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1232 del CF Panamá?

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