CF Panamá

Artículo 1233.

Texto Legal

Las resoluciones de trámite sólo se notificarán personalmente al interesado dentro del término de cinco días hábiles contados desde su fecha, cuando aquél comparezca a recibir la notificación en la oficina respectiva. Estas resoluciones se darán por notificadas al vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior, si no ha habido notificación personal al interesado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1233 del CF Panamá?

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