Para la sustentación de estos recursos se procederá así: a. La Reconsideración y la Apelación interpuesta de forma directa se sustentarán, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución objeto del recurso. b. La Apelación interpuesta en forma subsidiaria se sustentará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la providencia o resolución en donde se concede el recurso. Artículo adicionado por el Artículo 20 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002 y por el Artículo 45 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. Derogado según artículo 111, ley 8/2010).
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