CF Panamá

Artículo 1240.

Texto Legal

Interpuesto recurso de reconsideración, el organismo o funcionario competente lo fallará sin más trámites dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Derogado según artículo 112, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1240 del CF Panamá?

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