CF Panamá

Artículo 1240-H.

Texto Legal

(adicionado según artículo 120, ley 8/2010). Una vez dictada una resolución basada en un precepto legal que el funcionario competente considere nocivo para los intereses del Fisco, deberá dar cuenta de ello al Ministro de Economía y Finanzas, exponiendo las observaciones que estime pertinentes y que tiendan a justificar la reforma o derogatoria de la disposición aplicada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1240-H del CF Panamá?

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