Si vencido el término de que trata el artículo 1222 de este Código el funcionario de primera instancia se negare indebidamente a conceder la apelación o enviar el expediente al superior podrá el recurrente interponerla directamente ante este último. (Derogado según artículo 121, ley 8/2010)Artículo 1242. El recurso de apelación se tramita de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV de este Título. (Derogado según artículo 122, ley 8/2010)- Capítulo VIII denominado Del Procedimiento Fiscal Ordinario, al Título I del Libro Séptimo del Código Fiscal, Adicionado según artículo 123, ley 8/2010.
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