CF Panamá

Artículo 1243.

Texto Legal

Toda resolución u otro acto administrativo contra el cual no haya lugar a interponer recurso alguno administrativo o no se haya utilizado ninguno de los procedentes, quedará ejecutoriado. Artículo 1244. Las resoluciones y demás actos administrativos deberán ser ejecutados por el funcionario que los haya dictado en primera o única instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1243 del CF Panamá?

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