CF Panamá

Artículo 1245.

Texto Legal

Cuando en un expediente haya habido segunda instancia, una vez fallada ésta el organismo o funcionario que haya dictado la resolución remitirá el expediente al funcionario inferior competente para que proceda a ejecutarla, si fuere del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1245 del CF Panamá?

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