CF Panamá

Artículo 1294.

Texto Legal

Las pruebas que aduzca el inculpado deberán practicarse dentro del término que fije el funcionario competente el cual no podrá ser menor de cinco días ni mayor de sesenta días hábiles. Se podrán practicar todas las pruebas que el Código Judicial admite en los juicios criminales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1294 del CF Panamá?

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