CF Panamá

Artículo 1295.

Texto Legal

Expirado el término que se haya señalado para la práctica de las pruebas a que se refiere el artículo anterior, el sindicado dispondrá de otro término de cinco días hábiles para presentar los alegatos que estime conducentes a su defensa Este término se contará desde el día siguiente al de la expiración del plazo concedido para practicar dichas pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1295 del CF Panamá?

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