CF Panamá

Artículo 1299.

Texto Legal

La tramitación y el fallo de la segunda instancia se ajustarán a lo establecido para la primera en cuanto no esté modificado por las disposiciones de este Capítulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1299 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1299 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1299 CF Panamá desde tu celular