CF Panamá

Artículo 1298.

Texto Legal

Sólo se admitirán en la segunda instancia las pruebas que se hallen en los casos enumerados en los artículos 1225 y 1226 de este Código. Estas pruebas se acompañaran o aducirán en el escrito en que se sustente la apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1298 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1298 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1298 CF Panamá desde tu celular