Sólo se admitirán en la segunda instancia las pruebas que se hallen en los casos enumerados en los artículos 1225 y 1226 de este Código. Estas pruebas se acompañaran o aducirán en el escrito en que se sustente la apelación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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