En los supuestos previstos en los numerales 8 del Artículo 16 y 5 del Artículo 18 de la Ley 30 de 1984, el proceso aduanero será sustanciado de conformidad con el proceso oral previsto en este Capítulo. Artículo adicionado por el Artículo 19 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial 25,799 de 25 de mayo de 2007.
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