CF Panamá

Artículo 1310.

Texto Legal

El procedimiento señalado en los artículos anteriores de este Capítulo no se aplicará en los casos en que proceda la pena de recargo. La pena de recargo se impondrá sin oír al sancionado, quien sólo podrá hacer uso del recurso de apelación. Título lIl Procedimiento Penal Común Capítulo I Disposiciones Preliminares

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1310 del CF Panamá?

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