CF Panamá

Artículo 27.

Texto Legal

Los Ministerios y demás dependencias del Estado harán entrega a la Dirección de Proveeduría y Gastos de todos los materiales y equipos, útiles y otros bienes muebles que dichas entidades y dependencias retiren del servicio público para que esa dirección pueda disponer de ellos con arreglo a las prescripciones del artículo anterior. Artículo reglamentado por el Decreto 89 de 30 de junio de 1958, publicado en la Gaceta Oficial 13,798 de 3 de abril de 1959. Posteriormente fue modificado por el Artículo 7 de la Ley 31 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,189 de 21 de noviembre de 1984.

Preguntas Frecuentes

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