CF Panamá

Artículo 302.

Texto Legal

La regulación del Servicio de correos y de telecomunicaciones debe acomodarse a las disposiciones de los respectivos convenios internacionales; en defecto de ellas a las contenidas en este Código o en sus leyes complementarias y a falta de éstas, a la regulación del Órgano Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CF Panamá?

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