El pago del servicio postal que se presta al público se hace, en general por medio de especies, que el Estado emite con tal objeto, de los valores y clases que se determinan en los Convenios Postales, en las leyes y en los reglamentos. La emisión de especies postales es una facultad privativa del Estado. El pago del servicio telegráfico, telefónico y radiotelegráfico se hará en dinero, conforme a las tarifas establecidas o que establezcan las leyes o los decretos del Órgano Ejecutivo.
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