El Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar o disminuir, según las circunstancias, la tasa señalada en este Título. Título VlIl Almacenes Oficiales de Depósito Capítulo I Almacenes de Depósito de Mercancías Extranjeras y Nacionales para la Exportación, Reexportación y otros Fines. Denominación del Capítulo modificada por el Artículo 4 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960. Sección Primera Almacenes Generales de Depósitos
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