CF Panamá

Artículo 368.

Texto Legal

En las ciudades de Panamá y Colón funcionarán almacenes de depósito pertenecientes al Estado destinados a guardar en ellos bajo la vigilancia oficial las mercaderías importadas a la República que su importador solicite depositar antes de haber pagado el impuesto de importación, así como también las no reclamadas y las demás que ordenen las autoridades de Aduana. El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos Almacenes en otros lugares que estime conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CF Panamá?

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