CF Panamá

Artículo 374.

Texto Legal

El empleado público que debe intervenir en el retiro de las mercaderías depositadas en estos Almacenes tendrá en su poder todas las llaves de los locales destinados a uso general. Los locales arrendados a un solo importador no podrán abrirse sin la concurrencia de éste y del empleado público autorizado, para lo cual uno y otro tendrán en su poder llaves distintas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del CF Panamá?

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