CF Panamá

Artículo 375.

Texto Legal

Por regla general las mercancías que se depositen en los Almacenes a que se refiere esta Sección deberán ser retiradas en los mismos envases o empaques originales con que entraron a ellos, pero el Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá autorizar su apertura y reempaque en aquellos casos en que lo juzgue conveniente, siendo de cuenta del interesado el pago de los gastos que ocasione la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 375 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 375 CF Panamá desde tu celular