CF Panamá

Artículo 403.

Texto Legal

En los distritos de Panamá, Colón y David funcionarán almacenes oficiales destinados a guardar en ellos, bajo la vigilancia fiscal los alcoholes fabricados en el país, o importados a él, que sus dueños deban depositar en ellos por carecer de depósitos particulares debidamente autorizados. El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos almacenes en otros lugares que estime conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 del CF Panamá?

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